Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1512 del 24 de septiembre de 2013, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
B.O. 26/11/2013
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1859/2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.901, los decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 del 23 de junio de 1999, 1749 del 6 de diciembre de 2005, 1977 del 20 de diciembre de 2006, 147 del 14 de febrero de 2007, 767 del 29 de junio de 2007, 1030 del 21 de agosto de 2007, 219 del 26 de marzo de 2008, 1074 del 26 de septiembre de 2008, 314 del 26 de marzo de 2009, 523 del 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, 2032 del 30 de noviembre de 2011, 1685 del 16 de octubre de 2012 y 1512 del 24 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el artículo 1º de la resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 767 de fecha 29 de julio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.
Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 219/2008 en sus artículos 1º y 2º a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.
Que por Resolución Nº 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 1074 de la fecha del 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y
OCHO CENTAVOS ($1,78) por KILOMETRO (Km).
Que por Resolución Nº 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1º de septiembre de 2009.
Que por Resolución Nº 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se incrementó hasta PESOS CATORCE ($14.-) y el TRANSPORTE por kilómetro se incrementó en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de diciembre de 2009.
Que por Resolución Nº 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1º de diciembre de 2010.
Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 1º de septiembre de 2011, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.
Que en el Acta Nº 268 del citado Directorio, de fecha 1º de septiembre de 2011, se aprobó por unanimidad la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2011.
Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Que por Resolución Nº 1534 de fecha 16 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los valores del nomenclador del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) el que comenzaría a regir a partir del 1º de agosto del mismo año.
Que asimismo por Resolución Nº 2032 de fecha 30 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a regir en forma retroactiva al 1º de noviembre de 2011.
Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados,
se llevó a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 288 de fecha 4 de octubre de 2012 aprobó por mayoría un incremento de todos los aranceles en un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores vigentes que comenzaría a regir retroactivamente al 1º de octubre de 2012.
Que asimismo por Resolución Nº 1685 de fecha 16 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a regir en forma retroactiva al 1º de octubre de 2012.
Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 306 de fecha 17 de septiembre de 2013 aprobó por mayoría un incremento de todos los aranceles en un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los valores vigentes que comenzaría a regir retroactivamente al 1º septiembre de 2013.
Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 309 de fecha 06 de noviembre de 2013 aprobó por mayoría un incremento desde un SEIS POR CIENTO (6%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a las modalidades a partir del 1º diciembre de 2013.
Que en consecuencia, es necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1512 del 24 de septiembre de 2013, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose las prestaciones de Hogar Permanente con Pre- primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Pre- Primaria, Hogar lunes a viernes con Primaria, Hogar lunes a viernes con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar lunes a viernes con Centro de día, Residencia lunes a viernes, Residencia permanente, Pequeño Hogar lunes a viernes, Pequeño Hogar permanente, Centro de Día- Jornada Simple, Centro de Día- Jornada Doble, Centro de Educación terapéutica- Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble, Hogar lunes a viernes, Hogar permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-primaria- Jornada Simple, Escolaridad Pre-primaria- Jornada Doble, Escolaridad Primaria- Jornada Simple, Escolaridad Primaria- Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo, rehabilitación, de acuerdo a las modalidades con un incremento desde un SEIS POR CIENTO (6%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 1º de diciembre de 2013 según se detalla en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Todos los valores que surgen del ANEXO I aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
ARTICULO 3° — Los nuevos aranceles dispuestos en la presente, regirán a partir de las fechas que se indican en el artículo 1º.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
Valores a partir 01/09/2013
MODULO
- Centro de Día – Jornada Doble
- Categoría A: $ 7.537,10
- Categoría B: $ 6.330,28
- Categoría C: $ 4.820,24
- Centro de Día – Jornada Simple
- Categoría A: $ 5.015,40
- Categoría B: $ 4.220,33
- Categoría C: $ 3.215,69
- Centro de Educación Terap. – Jornada Doble
- Categoría A: $ 8.220,94
- Categoría B: $ 6.902,58
- Categoría C: $5.265,38
- Centro de Educación Terap. – Jornada Simple
- Categoría A: $ 5.783,26
- Categoría B: $ 4.854,43
- Categoría C: $3.706,32
- Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble
- Categoría A: $ 7.257,16
- Categoría B: $ 6.101,58
- Categoría C: $ 4.649,15
- Escolaridad Formación Laboral Jorada Simple
- Categoría A: $ 5.031,71
- Categoría B: $ 4.230,82
- Categoría C: $ 3.217,64
- Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble
- Categoría A: $ 7.334,93
- Categoría B: $ 6.161,58
- Categoría C: $ 4.691,80
- Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple
- Categoría A: $ 5.022,80
- Categoría B: $ 4.220,33
- Categoría C: $ 3.215,69
- Escolaridad Primaria Jornada Doble
- Categoría A: $ 7.334,93
- Categoría B: $ 6.161,58
- Categoría C: $ 4.691,90
- Escolaridad Primaria Jornada Simple
- Categoría A: $ 5.022,80
- Categoría B: $ 4.220,33
- Categoría C: $ 3.215,69
- Hogar – Permanente
- Categoría A: $ 8.961,84
- Categoría B: $ 7.524,74
- Categoría C: $ 5.984,45
- Hogar Lunes a Viernes
- Categoría A: $ 7.146,87
- Categoría B: $ 6.006,81
- Categoría C: $ 4.784,63
- Hogar Lunes a Viernes con Centro de día
- Categoría A: $ 10.309,54
- Categoría B: $ 8.657,90
- Categoría C: $ 6.902,72
- Hogar Lunes a Vieres con Centro Ed. Terapeutica
- Categoría A: $ 11.361,47
- Categoría B: $ 9.539,19
- Categoría C: $ 7.272,83
- Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral
- Categoría A: $ 10.050,31
- Categoría B: $ 8.443,41
- Categoría C: $ 6.427,31
- Hogar Lunes a Viernes con Pre- Primaria
- Categoría A: $ 9.884,54
- Categoría B: $ 8.306,45
- Categoría C: $ 6.453,31
- Hogar Lunes a Viernes con Primaria
- Categoría A: $ 9.884,54
- Categoría B: $ 8.306,45
- Categoría C: $ 6.453,31
- Hogar Permanente con centro de Día
- Categoría A: $ 12.657,55
- Categoría B: $ 10.635,81
- Categoría C: $ 8.095,18
- Hogar permanente con Centro de Ed. Terapeutica
- Categoría A: $ 14.005,26
- Categoría B: $ 11.768,58
- Categoría C: $ 9.095,11
- Hogar Permanente con Formación Laboral
- Categoría A: $ 13.042,34
- Categoría B: $ 10.946,64
- Categoría C: $ 8.339,77
- Hogar Permanente con Pre- Primaria
- Categoría A: $ 12.356,89
- Categoría B: $ 10.377,38
- Categoría C: $ 7.911,55
- Hogar Permanente con Pimaria
- Categoría A: $ 12.356,89
- Categoría B: $ 10.377,38
- Categoría C: $ 7.911,55
- Pequeño Hogar Lunes a Viernes
- Categoría A: $ 5.917,77
- Categoría B: $ 4.975,34
- Categoría C: $ 4.578,40
- Pequeño Hogar Permanente
- Categoría A: $ 7.299,95
- Categoría B: $ 5.847,00
- Categoría C: $ 5.726,50
- Residencia Lunes a Viernes
- Categoría A: $ 5.960,55
- Categoría B: $ 4.953,98
- Categoría C: $ 4.578,40
- Residencia Permanente
- Categoría A: $ 7.375,18
- Categoría B: $ 6.194,21
- Categoría C: $ 5.726,50
- Estimulación Temprana
- Mensual: $ 2.168,70
- Hora: $ 141,91
- Prestacioes de Apoyo
- Hora: $ 141,91
- Modulo Maestro de Apoyo
- Mensual: $ 3.257,45
- Hora: $ 127,84
- Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (Equipo)
- Mensual: 4.886,17
- Rehabilitación – Módulo Integral Intensivo
- Semanal: $ 773,02
- Rehabilitación – Módulo Integral Simple
- Semanal: $ 463,20
- Rehabilitación – Hospital de día Jornada Simple
- Mensual: $ 4.635,27
- Rehabilitación – Hospital de día Jornada Doble
- Mensual: $ 6.489,53
- Rehabilitación – Internación
- Mensual: $18.541,57
- Alimentación
- Diaria: $31,31
- Tansporte
- Kilómetro: 5,06
PROPUESTA APROBADA A PARTIR DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2013
MODULO
- Centro de Día – Jornada Doble
- Categoría A: $ 7.989,33
- Categoría B: $ 6.710,10
- Categoría C: $ 5.109,46
- Centro de Día – Jornada Simple
- Categoría A: $ 5.316,33
- Categoría B: $ 4.473,55
- Categoría C: $ 3.408,63
- Centro de Educación Terap. – Jornada Doble
- Categoría A: $ 8.714,19
- Categoría B: $ 7.316,74
- Categoría C: $ 5.581,30
- Centro de Educación Terap. – Jornada Simple
- Categoría A: $ 6.130,26
- Categoría B: $ 5.145,69
- Categoría C: $ 3.929,12
- Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble
- Categoría A: $ 7.692,59
- Categoría B: $ 6.467,78
- Categoría C: $ 4.928,10
- Escolaridad Formación Laboral Jorada Simple
- Categoría A: $ 3.410,69
- Categoría B: $ 4.484,87
- Categoría C: $ 5.333,62
- Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble
- Categoría A: $ 7.775,03
- Categoría B: $ 6.531,27
- Categoría C: $ 4.973,42
- Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple
- Categoría A: $ 5.324,17
- Categoría B: $ 4.473,55
- Categoría C: $ 3.408,63
- Escolaridad Primaria Jornada Doble
- Categoría A: $ 7.775,03
- Categoría B: $ 6.531,27
- Categoría C: $ 4.973,42
- Escolaridad Primaria Jornada Simple
- Categoría A: $ 5.324,17
- Categoría B: $ 4.473,55
- Categoría C: $ 3.408,63
- Hogar – Permanente
- Categoría A: $ 9.499,55
- Categoría B: $ 7.976,22
- Categoría C: $ 6.343,52
- Hogar Lunes a Viernes
- Categoría A: $ 7.575,68
- Categoría B: $ 6.367.22
- Categoría C: $ 5.071,70
- Hogar Lunes a Viernes con Centro de día
- Categoría A: $ 10.928,11
- Categoría B: $ 9.177,37
- Categoría C: $ 7.316,88
- Hogar Lunes a Vieres con Centro Ed. Terapeutica
- Categoría A: $ 12.043,16
- Categoría B: $ 10.111,55
- Categoría C: $ 7.709,20
- Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral
- Categoría A: $ 10.653,32
- Categoría B: $ 8.950,01
- Categoría C: $ 6.812,95
- Hogar Lunes a Viernes con Pre- Primaria
- Categoría A: $ 10.477,61
- Categoría B: $ 8.804,84
- Categoría C: $ 6.840,51
- Hogar Lunes a Viernes con Primaria
- Categoría A: $ 10.477,61
- Categoría B: $ 8.804,84
- Categoría C: $ 6.840,51
- Hogar Permanente con centro de Día
- Categoría A: $ 13.417,01
- Categoría B: $ 11.273,96
- Categoría C: $ 8.580,89
- Hogar permanente con Centro de Ed. Terapeutica
- Categoría A: $ 14.845,58
- Categoría B: $ 12.474,70
- Categoría C: $ 9.640,82
- Hogar Permanente con Formación Laboral
- Categoría A: $ 13.824,88
- Categoría B: $ 11.603,44
- Categoría C: $ 8.840,15
- Hogar Permanente con Pre- Primaria
- Categoría A: $ 13.098,31
- Categoría B: $ 11.000,02
- Categoría C: $ 8.366,25
- Hogar Permanente con Pimaria
- Categoría A: $ 13.098,31
- Categoría B: $ 11.000,02
- Categoría C: $ 8.366,25
- Pequeño Hogar Lunes a Viernes
- Categoría A: $ 6.509,55
- Categoría B: $ 5.472,88
- Categoría C: $ 5.036,24
- Pequeño Hogar Permanente
- Categoría A: $ 6.299,15
- Categoría B: $ 6.431,71
- Categoría C: $ 8.029,95
- Residencia Lunes a Viernes
- Categoría A: $ 6.556,61
- Categoría B: $ 5.449,38
- Categoría C: $ 5.036,24
- Residencia Permanente
- Categoría A: $ 8.211,69
- Categoría B: $ 6.813,63
- Categoría C: $ 6.299,15
- Estimulación Temprana
- Mensual: $ 3.300,00
- Hora: $ 172,98
- Prestacioes de Apoyo
- Hora: $ 172,98
- Modulo Maestro de Apoyo
- Mensual: $3.970,83
- Hora: $ 155,84
- Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (Equipo)
- Mensual: $5.958,24
- Rehabilitación – Módulo Integral Intensivo
- Semanal: $1325,00
- Rehabilitación – Módulo Integral Simple
- Semanal: $ 825,00
- Rehabilitación – Hospital de día Jornada Simple
- Mensual: $ 5.650.39
- Rehabilitación – Hospital de día Jornada Doble
- Mensual: $ 7.910.74
- Rehabilitación – Internación
- Mensual: $ 30.000,00
- Alimentación
- Diaria: $38,17
- Tansporte
- Kilómetro: $ 5,36



hola mi consulta es que la obra social ospip me dice que me cubre una silla de ruedas que no puede superar el valor de nomenclador, no puedo encontrar ese valor y tampoco me lo dicen.
Buenas noches! quisiera saber cuanto estan pagando por las integraciones escolares realizadas de lunes a viernes jornada simple . muchas gracias!!! saludos
Hola. Quiero saber cual es el monto que recibe en la actualidad (27 de abril de 2014)el cuidador domiciliario. Gracias
hola… me interesa lo mismo, te respondieron? sabes al dia de ho,y que pagan? gracias
Quisiera saber si hubo actualizacion del Nomenclador para acompañante terapeutica, posterior a la actualizacion de septiembre de 2013, o si esta fue la ultima. Gracias.
Hola Enrique: esa fue la última, que yo sepa. Por lo que hemos consultado, todos están esperando la actualización 2014.
Saludos
Enrique:
no se si viste que acá mismo http://praderwilliar.com.ar/?p=972, mas abajo, en azul, está la ultima actualización de aranceles, en diciembre de 2013.
Saludos
hola me gustaria saber cuando se puede facturar por hora en un modulo de apoyo escolar y cuando mensual? y cual es la diferencuia entre el modulo de apoyo a la integracion escolar equipo y el que no es equipo?,ya que observe que este ultimo no sufrio aumento como el de equipo gracias
Natalia responde:para OSECAC, por ej., superando las 24hs es un módulo.
Quisiera información respecto a la diferencia entre acompañante terapéutico y asistente domiciliario. También cual es el importe x hora que corresponde en cada caso. Muchas gracias.
cual es el valor hora actualizado para acompañante terapeutico personas con discapacidad severa. se que se actualizo en julio 2014, pero no lo encuentro. muchas gracias
Rita: los aranacles, que rigen a patir de Julio están en http://praderwilliar.com.ar/?p=1042
Muchas Gracias
Soy asistente terapeutico cuido un paciente con parkinso y Alzheimer 5 hs por dia de l a v cuanto es lo que tendria que estar cobra do soy de cordoba cap gracias
hola… quisiera saber cuanto está cobrando por hora un acompañante terapéutico…soy de santa fe capital!
saludos
Mariana: el AT no esta arancelado. En gral., las obras sociales le aprueban el plan de trabajo a los equipos de acompañamiento y ahí se incluye el pago a ese profesional
Igualmente , los aranceles, que rigen a partir de Julio están en http://praderwilliar.com.ar/?p=1042
Espero que te sirva de ayuda.
Muchas gracias
Quisiera saber a que categoría corresponde un acompañante terapéutico para adolescente con síndrome de down : 2 veces por semana de una hora de acompañamiento. Gracias
Gina: como le respondimos a Mariana, el AT no esta arancelado. En gral., las obras sociales le aprueban el plan de trabajo a los equipos de acompañamiento y ahí se incluye el pago a ese profesional
Igualmente , los aranceles, que rigen a partir de Julio están en http://praderwilliar.com.ar/?p=1042
Espero que te sirva de ayuda.
Muchas gracias
Hola soy at matriculada…y realizó una integración escolar 5 hs al día…en que categoría me encuentro ??
que significa CATEGORIA A-B-C perdon la ignorancia recien me recibo y qiero estar bn informada !
hola estoy haciendo una integración en educación inicial sala de 5 años, me solicitan desde la escuela que asista 6 hs semanales como mínimo, desde la mutual me solicitan el presupuesto mensual y por hs de trabajo , cuantas hs son un modulo de integración? y cuanto debo cobrar?, según las docentes me dicen que debo pasar 32 hs mensuales… gracias.
hola soy cuidadora domiciliaria de una paciente psiquiatrica cuanto deberia cobrar por mis prestaciones en mayo de 2015 ,muchas gracias
Hola soy acompañante y asistente terapéutica quisiera saber xq tengo q hacerme monotributista y sí es así cuanto tengo q facturar? Gracias
hola, mi consulta es por que ami me están pagando 40$ la hs por hacer tareas generales, como ser: cocina, limpieza, y Tizi o que respecta al asceo personal de la paciente, y por lo que veo yo tendría que cobrar más, por que lo mío es tarde general, 12hs ,. a cuanto tendría que pagarme la obra social, y x que categoría sería yo
Hice el curso en la provincia de santa cruz en las heras quisiera comunicarme con los profesores 2974926053 es mi número
????
Hola soy estudiante de AT por lo que soy nueva en esto. ¿A qué lugares debo llevar currículum para conseguir trabajo de esto?
Por que zona vivis o queres trabajar?
Hola que tal? Para trabajar a donde se envia CV? Soy Asistente Terapeutico y Gerontologico, de Rosario, Santa Fe. Gracias.
hola necesito saber cuanto paga la hora de at la obra socila atsa tengo que preparar el presupuesto y no se cual es el monto gracias
hola quisiera saber e cuanto se paga la hora de enfermeria domiciliaria turno de 8 hs
Necesito saber datos de ubicación y telef del registro de prestadores terapéuticos que cumplen funsión de acompañante terapéuticos y tienen que contar con autorización para facturar a Obras sociales
hola soy a.t. estoy anotada en un centro quisiera saber a que modulo pertenezco muchas gracias